jueves, 09 febrero 2012

Tasaciones en la Costa

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Como hemos visto, uno de los pronunciamientos que puede contener las resoluciones de nuestros Tribunales, es la condena en costas a una de las partes litigantes en aplicación de preceptos. En estos casos cada vez, es más frecuente que el vencido en juicio y condenado en costas no muestre disposición alguna en el pago de las mismas una vez firme la resolución y en periodo, podríamos llamar, voluntario. Es por ello, que ante la pasividad del deudor, la parte vencedora en juicio y acreedora entre otros extremos de las costas, se verá forzada a iniciar el correspondiente procedimiento de tasación de costas.


TasacionEntenderemos, por costas procesales en cuanto a intervención del Letrado minutante las que hayan sido devengadas hasta la fecha en que se practique la tasación, no incluyéndose los derechos correspondientes a escritos, diligencias y demás actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la Ley, ni las partidas de las minutas que no se expresen detalladamente o que se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito.


Conviene advertir que el acreedor de las costas procesales no, es el profesional que presenta las minutas, sino que lo es la parte vencedora en juicio, es decir, el cliente que triunfa en su pretensión de resarcirse de los gastos. Será entonces, cuando la condenada al pago tendrá la posibilidad de impugnar las minutas presentadas, siendo dos los motivos contemplados por la Ley por ser excesivas o por ser indebidas.

 
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