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Qué es la Expropiación
La expropiación consiste, en la extinción definitiva del derecho de dominio. En otras palabras, es un procedimiento administrativo por el cual el Estado, en atención al interés público, dispone para sí la transferencia del bien de un particular, entregando a éste, a cambio, la respectiva indemnización.
Cuál es el Plazo para Reclamar
Dentro del plazo de 30 días contados desde, la toma de posesión del terreno expropiado, el afectado podrá reclamar ante el juez competente para solicitar:
• Que se deje sin efecto la expropiación por ser improcedente.
• Que se disponga la expropiación total del bien parcialmente expropiado.
• Que se disponga la expropiación de otra porción del bien parcialmente expropiado.
Validación del Informe de Tasación
Para los efectos de determinar el monto de la indemnización, el servicio expropiante, debe designar una comisión de peritos, la que en el plazo de 30 días prorrogables por otros 30 días, debe emitir su informe. El informe, debe incluir el valor de todos y cada uno de los bienes que se expropian, esto es, no solo el terreno, sino que sus construcciones, servicios, arboledas, etc.
El valor que se asigna, a cada uno de estos bienes deben ser avaluados a un valor real, que permita al expropiado resarcirse de los daños que la expropiación le provoca. Adjuntamos un formulario tipo de un informe de tasación, utilizado por la unidad ejecutiva de Expropiaciones, para que usted pueda chequear que se están cumpliendo con requisitos indispensables para poder llegar a una justa tasación.
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