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Si se analiza la normativa, al respecto la misma indica que la entidad bancaria y el solicitante del préstamo, han de ponerse de acuerdo en la elección del profesional que ha de realizar la tasación y sobre quién recae la obligación de pago del servicio prestado. En la vida real, corrientemente, las entidades imponen la sociedad que realiza la tasación. Para ello previamente, y como primer consejo que se les podría dar, hay que señalar que se ha de firmar una solicitud de servicios, en la que de forma nítida se establezcan los siguientes aspectos a tomar muy en cuenta:
• Identificación de la vivienda que se va a tasar, es decir, su localización concreta.
• Profesional que va a realizar el avalúo.
• Importe de la tasación.
Hay que saber que, el importe de la tasación lo pondrán en cuenta, por ello conviene que de forma anticipada se conozca su costo. Los problemas surgen, cuando después de efectuada la tasación del inmueble, la entidad crediticia deniega el préstamo ya que ha cobrado un dinero.
Al final de todo y para evitar sorpresas desagradables, ha de firmarse solicitud de servicios en la que se señale quién realizará la tasación de la vivienda que se va a comprar, el importe del informe de tasación y quién tiene la obligación de abonar dichos servicios.
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